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UCITS Y DERIVADOS: QUÉ ESTÁ PERMITIDO Y RESTRINGIDO

Una mirada integral a cómo operan los derivados bajo las normas UCITS

Los OICVM, u Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, son un conjunto de regulaciones de la UE diseñadas para garantizar la protección de los inversores y mantener la estabilidad del mercado en todos los Estados miembros. Establecido por una directiva en 1985 y actualizado en varias ocasiones desde entonces, el marco OICVM permite a los gestores de fondos comercializar productos en toda la UE de forma transfronteriza. Este régimen de pasaporte ha hecho que los fondos OICVM sean muy atractivos tanto en Europa como a nivel internacional, especialmente entre los inversores minoristas.Una de las características distintivas del marco OICVM es su claro conjunto de normas que regulan los activos en los que pueden invertir los fondos, incluidos los derivados. Los derivados pueden ser herramientas eficaces para la cobertura, el apalancamiento o la gestión de riesgos. Sin embargo, su uso en los OICVM está estrictamente regulado para preservar la transparencia y limitar las posibles pérdidas. La normativa busca garantizar que las estrategias financieras complejas no expongan a los inversores minoristas a riesgos desproporcionados, especialmente aquellos que podrían no comprender plenamente.Los fondos OICVM están diseñados principalmente para invertir en valores mobiliarios, como acciones o bonos. Aun así, los derivados, como opciones, futuros, swaps y forwards, están permitidos bajo condiciones específicas. Estas normas están codificadas en la Directiva OICVM (Directiva 2009/65/CE), y se aclaran mediante medidas de implementación de Nivel 2 (Directiva 2010/43/UE de la Comisión) y las directrices de la ESMA. En conjunto, detallan las condiciones bajo las cuales los derivados pueden incluirse en una cartera de OICVM y cómo deben evaluarse en función del riesgo.

Los requisitos clave para el uso de derivados incluyen:

  • Limitación de riesgo: Los derivados no deben aumentar el perfil de riesgo general del fondo más allá de lo que sería sin derivados.
  • Limitación de propósito: Los derivados deben utilizarse para una gestión eficiente de la cartera o para proporcionar exposición alineada con los objetivos de inversión del fondo.
  • Activos elegibles: Los activos subyacentes para los derivados deben ser elegibles según la directiva; es decir, deben ser instrumentos financieros o índices con suficiente liquidez, valorados con precisión y adecuadamente divulgados.
  • Valoración y gestión de riesgos: Los fondos deben implementar un sistema de valoración fiable y verificable, así como un proceso integral de gestión de riesgos para evaluar el riesgo de los derivados.
      En resumen, si bien el régimen OICVM no prohíbe los derivados, los somete a restricciones para garantizar la transparencia, la protección del inversor y el mantenimiento de un mercado líquido y ordenado. El marco regulatorio completo busca equilibrar la flexibilidad en las estrategias de inversión con sólidas salvaguardias, cruciales para fomentar la confianza de los inversores minoristas en los productos paneuropeos.
La Directiva UCITS permite el uso de derivados, pero solo bajo estrictas directrices destinadas a proteger a los inversores y mantener la solvencia de los fondos. Los derivados permitidos generalmente se dividen en dos categorías: instrumentos cotizados y extrabursátiles (OTC). Ambos tipos están permitidos, siempre que cumplan criterios específicos relacionados con los activos subyacentes, la exposición al riesgo, la valoración y la gestión de las contrapartes.

1. Elegibilidad del activo subyacente:
Los derivados deben basarse en activos que cumplan las directrices UCITS. Estos suelen incluir:

  • Valores mobiliarios (p. ej., acciones, bonos)
  • Instrumentos del mercado monetario
  • Índices financieros (p. ej., índices bursátiles)
  • Tipos de interés, divisas o tipos de cambio
  • Otro fondo OICVM o institución de inversión colectiva autorizada

Los OICVM no permiten derivados basados ​​en materias primas, inmuebles u otros activos no financieros, a menos que formen parte de un índice reconocido.

2. Tipos de derivados:
Los instrumentos financieros derivados (IFD) aprobados incluyen:

  • Futuros y contratos a plazo
  • Opciones (incluidas las opciones integradas)
  • Swaps (p. ej., swaps de tipos de interés, swaps de rentabilidad total)
  • Swaps de incumplimiento crediticio (CDS) bajo ciertas condiciones

Es importante destacar que los derivados integrados (aquellos que se incluyen en valores tradicionales, como los bonos convertibles) también deben cumplir con las normas UCITS en materia de transparencia y exposición al riesgo.

3. Derivados OTC:
Los derivados OTC, si bien son menos estandarizados y menos líquidos que los cotizados, están permitidos si:

  • Son examinados por contrapartes fiables sujetas a supervisión prudencial
  • Existe un modelo de valoración fiable y verificable
  • El fondo puede liquidar la posición en derivados a demanda a valor razonable

4. Obligaciones de gestión de riesgos:
Todo fondo OICVM que utilice derivados debe contar con un proceso integral de gestión de riesgos. Esto implica la monitorización diaria de la exposición mediante el enfoque de compromiso, el VaR relativo o el VaR absoluto, dependiendo de la complejidad del fondo. Un documento de política formal debe describir estos métodos y mantenerse a disposición de las autoridades reguladoras y los inversores que lo soliciten.

5. Gestión eficiente de carteras:
Los derivados pueden utilizarse para reducir el riesgo, disminuir los costes o generar ingresos adicionales, lo que se conoce colectivamente como "gestión eficiente de carteras" (GPE). Por ejemplo, un fondo UCITS puede utilizar contratos de divisas a plazo para cubrir los riesgos cambiarios o vender opciones de compra sobre una cartera de renta variable para generar ingresos adicionales.

En general, los derivados permitidos son aquellos que se ajustan a los parámetros de riesgo, los protocolos de valoración y los objetivos de protección del inversor establecidos por las directrices UCITS. Su inclusión debe ser coherente con los objetivos de cada fondo y estar claramente reflejada en su folleto informativo y en el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI).

Las acciones ofrecen el potencial de crecimiento a largo plazo e ingresos por dividendos al invertir en empresas que crean valor a lo largo del tiempo, pero también conllevan un riesgo significativo debido a la volatilidad del mercado, los ciclos económicos y los eventos específicos de la empresa; la clave es invertir con una estrategia clara, una diversificación adecuada y solo con capital que no comprometa su estabilidad financiera.

Las acciones ofrecen el potencial de crecimiento a largo plazo e ingresos por dividendos al invertir en empresas que crean valor a lo largo del tiempo, pero también conllevan un riesgo significativo debido a la volatilidad del mercado, los ciclos económicos y los eventos específicos de la empresa; la clave es invertir con una estrategia clara, una diversificación adecuada y solo con capital que no comprometa su estabilidad financiera.

A pesar de permitir el uso de derivados, el marco UCITS establece límites claros para mitigar el riesgo y proteger a los inversores. Estos límites abordan la exposición excesiva, la falta de transparencia, el riesgo de contraparte, el apalancamiento y la gestión de garantías. Tanto los gestores de fondos, los responsables de cumplimiento normativo como los inversores deben conocer estas restricciones para evitar infracciones que podrían socavar el cumplimiento normativo o la confianza de los inversores.

1. Límites a la exposición global:
La normativa UCITS no permite un apalancamiento ilimitado mediante la exposición a derivados. Utilizando el Valor en Riesgo (VaR) o el enfoque de compromiso, los fondos deben demostrar que la exposición global se mantiene dentro de los umbrales regulatorios predefinidos. Según la metodología VaR relativa, la exposición a derivados de un fondo no puede superar el doble del riesgo de una cartera de referencia sin apalancamiento. Según el enfoque VaR absoluto, los fondos deben mantener el VaR por debajo de un umbral del 20 % durante 20 días con un nivel de confianza del 99 %. Esto restringe el uso especulativo de derivados con el único fin de acelerar la rentabilidad.

2. Restricción de riesgo de crédito de contraparte:
Los fondos OICVM que suscriben contratos de derivados OTC están sujetos a límites relacionados con la exposición a una sola contraparte. La exposición al riesgo de contraparte no debe superar el 10% de los activos del fondo si se trata de una entidad de crédito, o el 5% en todos los demás casos. Esta limitación protege a los inversores de las consecuencias de un posible incumplimiento de la contraparte.

3. Activos subyacentes no admisibles:
No se permiten los derivados basados ​​en ciertas clases de activos no financieros o complejos. Por ejemplo, están prohibidos los derivados vinculados a materias primas, bienes raíces o capital privado que no formen parte de un índice admisible. Los derivados basados ​​en índices no transparentes, no líquidos o mal definidos también son inaceptables.

4. Límite a la reutilización de garantías:
Cuando los fondos reciben garantías para mitigar el riesgo de contraparte, las normas OICVM dictan cómo se pueden reutilizar estas garantías. La garantía debe ser de alta calidad, diversificada y no estar correlacionada con la contraparte. La reutilización de la garantía para la re-prenda o la transmisión posterior está restringida, a menos que se ajuste a los protocolos de gestión de riesgos y se divulgue de forma transparente.

5. Prohibición de exposición sintética a activos no elegibles:
Los OICVM no pueden utilizar derivados para obtener exposición indirecta a activos en los que tendrían prohibido invertir directamente. No se permite intentar eludir las restricciones mediante medios sintéticos, como el uso de swaps de rentabilidad total para imitar la rentabilidad de tipos de activos no elegibles. El escrutinio regulatorio sobre estas prácticas ha aumentado significativamente, especialmente después de 2008.

6. Obligaciones de divulgación y del Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI):
Todas las estrategias de derivados deben divulgarse adecuadamente en el folleto del fondo y en el DFI. No identificar explícitamente el uso de derivados, los riesgos relacionados o las posibles consecuencias en estos documentos puede resultar en un incumplimiento regulatorio, incluso si los propios derivados están permitidos.

7. Intervención supervisora:
Los reguladores de la UE, incluida la AEVM, tienen la facultad de solicitar información adicional o restringir el uso de ciertos instrumentos si existen indicios de un riesgo sistémico excesivo o prácticas engañosas para los inversores. Las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) pueden imponer normas más estrictas o impedir que los distribuidores de sus jurisdicciones vendan productos específicos que se consideren inapropiados.

En conclusión, si bien los derivados son una característica permitida de las carteras de OICVM, están sujetos a salvedades que protegen los intereses de los inversores. Operar más allá de estas restricciones no solo infringe las normas regulatorias, sino que también expone al fondo a riesgos reputacionales y de cumplimiento normativo. Los inversores y asesores deben revisar siempre la documentación del fondo para garantizar la coherencia entre la estrategia de inversión y el marco regulatorio.

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