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FONDOS PRIVADOS VS FONDOS DE LA LEY 40: PROTECCIONES, APALANCAMIENTO Y DIVULGACIÓN
Diferencias clave en materia regulatoria, de apalancamiento y transparencia entre los fondos privados y los fondos de la Ley 40 explicadas
Protecciones legales y regulatorias clave
En el panorama global de inversiones, es fundamental comprender los marcos legales que distinguen a los fondos privados de los fondos de la Ley 40. Estos dos tipos de vehículos de inversión se estructuran bajo directrices regulatorias significativamente diferentes, lo que refleja sus distintas bases de inversionistas y niveles de tolerancia al riesgo.
¿Qué son los fondos privados?
Los fondos privados, incluidos los fondos de cobertura, los fondos de capital privado y los fondos de capital riesgo, suelen estar estructurados para evitar el registro bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Operan bajo exenciones como la Sección 3(c)(1) o 3(c)(7), lo que les permite agrupar inversiones y eludir muchos de los mandatos de gobernanza y divulgación impuestos a los fondos registrados.
Esta exención limita la participación a inversores calificados, como inversores acreditados y compradores calificados. La razón es que se presume que dichos inversores cuentan con la sofisticación y los recursos necesarios para comprender y asumir los riesgos de estos vehículos menos regulados.
¿Qué son los fondos de la Ley 40?
Los fondos de la Ley 40 se refieren a las sociedades de inversión registradas bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Estos incluyen fondos mutuos, fondos de capital fijo y fondos cotizados en bolsa (ETF). Deben cumplir con las restricciones regulatorias específicas diseñadas para proteger a los inversores minoristas, incluyendo restricciones a las transacciones en beneficio propio, requisitos de custodia, estructuras de gobernanza y directores independientes obligatorios.
Protecciones legales que ofrece la Ley 40
Entre las principales salvaguardas para los inversores que incluye la Ley 40 se encuentran:
- Deber fiduciario: Los asesores de fondos tienen un deber fiduciario con los accionistas, lo que les exige actuar en el mejor interés de los clientes.
- Limitaciones a las transacciones afiliadas: Prohibiciones diseñadas para prevenir conflictos de intereses y el abuso de confianza de los inversores.
- Requisitos de valoración justa: Los fondos deben utilizar metodologías de valoración consistentes e informar sus valores liquidativos (NAV) de forma precisa y regular.
- Supervisión del consejo: La mayoría de los consejos de administración de los fondos deben estar compuestos por fideicomisarios independientes que supervisen las operaciones del fondo y Conflictos.
Protecciones de los fondos privados
Si bien los fondos privados no están sujetos a la Ley 40, existen algunas protecciones a través de otros marcos regulatorios:
- Registro de Asesores de Inversión: Muchos gestores de fondos están registrados en la SEC bajo la Ley de Asesores de Inversión de 1940, lo que los obliga a operar dentro de los estándares fiduciarios.
- Acuerdos de sociedad limitada: Estos acuerdos describen los derechos y responsabilidades, a menudo personalizados para inversores sofisticados.
- Comités Asesores de Socios Comanditarios (LPAC): Estos comités pueden aprobar conflictos o supervisar ciertos asuntos de gobernanza.
Sin embargo, estas protecciones generalmente se consideran menos sólidas o estandarizadas que las establecidas para los fondos de la Ley 40.
Resumen
En última instancia, Los fondos de la Ley 40 están diseñados con la protección de los inversores minoristas como prioridad principal, mientras que los fondos privados se basan en la sofisticación de sus inversores y en mecanismos de gobernanza personalizados.
Comprendiendo los límites de apalancamiento y liquidez
El apalancamiento y la liquidez son dos áreas críticas en las que los fondos privados y los fondos de la Ley 40 difieren significativamente, lo que afecta tanto al perfil de riesgo como a la construcción de la cartera. Estas diferencias pueden suponer ventajas o riesgos según las preferencias y la tolerancia al riesgo del inversor.
Apalancamiento en fondos privados
Los fondos privados, en particular los fondos de cobertura y los fondos de capital privado, suelen emplear un apalancamiento significativo para mejorar la rentabilidad o aplicar estrategias complejas. El apalancamiento puede consistir en préstamos de margen, derivados, productos estructurados o vehículos de propósito especial.
No existen limitaciones legales al apalancamiento de los fondos privados, a menos que así lo dicten sus propios documentos del fondo o los acuerdos con los inversores. Esto permite una flexibilidad sustancial, pero introduce un mayor riesgo, especialmente durante períodos de tensión en el mercado, cuando los valores de los activos caen rápidamente y la liquidez se agota.
Apalancamiento en los fondos de la Ley 40
Por el contrario, los fondos de la Ley 40 están sujetos a estrictas restricciones sobre el uso del apalancamiento. Según el Artículo 18 de la Ley de Sociedades de Inversión, los fondos mutuos y los ETF solo pueden solicitar préstamos por un monto de hasta el 33,3 % de sus activos totales, lo que incluye los requisitos de cobertura de activos. El apalancamiento adicional o la exposición a través de derivados deben cumplir con la Norma 18f-4 de la SEC, adoptada en 2020. Esta norma exige que los fondos implementen programas integrales de gestión de riesgos relacionados con la exposición a derivados, realicen pruebas de estrés y mantengan un gestor de riesgos de derivados.
Preocupaciones sobre la liquidez
Los niveles de liquidez también varían considerablemente. Los fondos de la Ley 40 deben adherirse a las normas de gestión del riesgo de liquidez según la Norma 22e-4. Estas normas obligan a los fondos a clasificar las inversiones en categorías de liquidez y a mantener un nivel mínimo de inversiones de alta liquidez. Generalmente, los inversores en fondos mutuos pueden rescatar sus inversiones diariamente al valor liquidativo del fondo.
Los fondos privados suelen ofrecer una liquidez limitada. Las condiciones de rescate se definen en los documentos de oferta y pueden restringir los retiros a periodos trimestrales o anuales, a menudo acompañados de períodos de preaviso o restricciones. Esta iliquidez se acepta como compensación por la posible mayor rentabilidad de las clases de activos de mayor duración o menos líquidos.
Uso de mecanismos de restricción y de bolsillos laterales en los fondos privados
Otra distinción es el uso de herramientas como mecanismos de restricción, bolsillos laterales y períodos de bloqueo en los fondos privados. Los mecanismos de restricción limitan la cantidad que un inversor puede rescatar de una sola vez, los bolsillos laterales aíslan los valores ilíquidos o difíciles de valorar, y los bloqueos impiden los retiros durante un período inicial establecido. Estos mecanismos pueden ayudar a gestionar la liquidez de la cartera, pero reducen la flexibilidad de los inversores.
Resumen
Los fondos de la Ley 40 priorizan la liquidez y un apalancamiento moderado para preservar el capital y garantizar un acceso transparente a los inversores. Los fondos privados permiten una mayor flexibilidad en ambas áreas, lo que puede generar mayores rentabilidades, pero expone a los inversores a un mayor riesgo financiero y operativo. El marco regulatorio de cada uno refleja la base de inversores a la que se dirigen: minoristas frente a sofisticados.
Requisitos de divulgación y transparencia
El marco regulatorio que rige la divulgación de información para los fondos privados y los fondos de la Ley 40 es uno de los indicadores más reveladores de sus diferentes niveles de rendición de cuentas pública. La transparencia, los informes de rendimiento y la divulgación de comisiones contrastan notablemente entre estos tipos de fondos.
Obligaciones de divulgación según la Ley 40
La SEC exige que los fondos de inversión registrados proporcionen información completa a los accionistas. Esto incluye:
- Prospecto y Declaración de Información Adicional: Estos documentos deben mantenerse actualizados y describir los objetivos de inversión, las estrategias, los riesgos, las comisiones y la estructura de gobernanza del fondo.
- Informes semestrales y anuales: Contienen estados financieros detallados, métricas de rendimiento y opiniones de los auditores, y deben proporcionarse a los inversores.
- Presentación de los Formularios N-PORT y N-CEN: Informar periódicamente a los reguladores sobre las tenencias de la cartera y la información operativa.
- Transparencia de comisiones: Divulgación clara de las comisiones de gestión, los gastos operativos del fondo y las comisiones de distribución (por ejemplo, comisiones 12b-1).
Prácticas de divulgación de fondos privados
Los fondos privados no están sujetos a los requisitos de divulgación pública según la Ley 40. Sin embargo, muchos aún proporcionan informes periódicos a sus inversores, incluyendo estados de cuenta de capital, resúmenes de rendimiento y auditorías anuales. El nivel de transparencia se rige en gran medida por acuerdos de sociedad limitada, cartas complementarias o estándares habituales del sector.
Los gestores de fondos privados registrados bajo la Ley de Asesores de Inversión (IAA) deben presentar el Formulario ADV ante la SEC, describiendo su estructura empresarial, los servicios que ofrecen, sus clientes, sus conflictos de intereses y su historial disciplinario. El Formulario PF es obligatorio para los grandes asesores de fondos privados que gestionan más de 150 millones de dólares en activos, quienes proporcionan informes confidenciales a la SEC para la monitorización del riesgo sistémico.
Diferencias en la transparencia de las comisiones
Un área de considerable disparidad es la información sobre comisiones. Los fondos amparados por la Ley 40 deben divulgar anualmente sus ratios de gastos y comisiones totales en un formato estandarizado, lo que facilita la comparación entre sus pares.
Los fondos privados suelen utilizar estructuras de comisiones más complejas, incluyendo comisiones por rendimiento (p. ej., "2 y 20"), rentabilidades preferentes, tasas mínimas de rendimiento y comisiones de recuperación. La divulgación se realiza cliente por cliente y no es fácilmente comparable entre fondos.
Acontecimientos regulatorios recientes
En 2023, la SEC adoptó nuevas normas diseñadas para aumentar la transparencia de los fondos privados. Estas incluyen la obligación de presentar estados de cuenta trimestrales que detallen las comisiones, el rendimiento y los gastos a nivel de fondo, así como mayores obligaciones de auditoría. Si bien siguen siendo menos prescriptivas que la regulación de los fondos públicos, representan un cambio hacia una presentación de informes más estandarizada para los fondos privados.
Resumen
El contraste entre los fondos privados y los fondos de la Ley 40 es marcado en cuanto a la cantidad de información que se comparte con los inversores y los reguladores. Los fondos de la Ley 40, diseñados para el consumo masivo, están altamente regulados tanto en lo que divulgan como en su forma de hacerlo. Los fondos privados, que atienden a una clientela más sofisticada, ofrecen informes a medida que reflejan acuerdos negociados en lugar de mandatos legales.
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